sábado, 27 de marzo de 2010

JUNTA DIRECTIVA DEL AJEDREZ PERUANO ES TACHADA POR SEXTA VEZ CONSECUTIVA DE REGISTROS PUBLICOS

La situación real de la Federación Deportiva Peruana de Ajedrez que no tiene cuando terminar, ante la pasible mirada de las autoridades, aquí el analisis de la situación..

Acerca de ¿Cómo se originó la actual situación Federativa y Dirigencial del Ajedrez Nacional?

1.- En el mes de Diciembre del año 2004, en una reunión de ajedrecistas se propone a la Federación Deportiva Peruana de Ajedrez (FDPA) un Comité Electoral para que éste desarrolle el proceso eleccionario del año 2005. Dicho Comité fue presidido por Pedro García Toledo, con la expectativa que posteriormente se formalice en una Asamblea General, hecho que nunca sucedió.

2.- El día 18 de Junio del 2005 en las afueras del Estadio Nacional sin la presencia del Presidente de la FDPA se realiza una llamada “asamblea general” que fue presidida por Tito Príncipe (Presidente de la Liga de Ajedrez del Callao), en donde se reconoce los actos del Comité Electoral presidido por Pedro García Toledo sin tener en cuenta que dicho Comité aún no había sido elegido en una Asamblea General de fecha anterior, el documento que sustento dicha reunión jamás fue registrada en el Libro de actas de la FDPA por ser un documento sin valor alguno. Cabe señalar que días después el señor Tito Príncipe hace público el retiro de su firma de dicho documento, por las irregularidades que ocurrieron.

3.- El día 19 de Junio del 2005, en el Club Magdalena se realiza un llamado de “proceso electoral” organizado por un Comité Electoral, el cual nunca fue elegido por las bases de la FDPA, en el mencionado evento salió elegido como presidente de la FDPA Milton Iturry. La documentación sobre este acto se presentó en mesa de partes del IPD para que su Consejo Directivo lo reconozca como presidente a Milton Iturry, lo grave es que dicha entidad pública procedió a dar trámite al documento, sin tener en cuenta que la única persona facultada por la ley para presentarlo es el Presidente de la FDPA.

4.- El día 09 de Julio el Presidente de la FDPA convoca a asamblea general con la finalidad que se realicen la elecciones, es así que el día 24 de Julio del 2005, esta se realiza en el local de la FDPA, saliendo elegido como Presidente Henry Urday, para el periodo 2005-2009, dicho acto se encuentra registrado en el Libro de Actas originales. A la fecha, pese a que dicho proceso fue cuestionado públicamente por miembros de la comunidad ajedrecística (y mi persona también), éste nunca fue observado por las bases de la FDPA en su debida oportunidad (en el acta del proceso electoral que se encuentra en el libro respectivo no se menciona la existencia de algún recurso impugnatorio), ni menos ha sido impugnado judicialmente

5.- El día 25 de Agosto del 2005, Henry Urday como Presidente de la FDPA, presenta una solicitud de reconocimiento de la Junta Directiva electa el 24 de Julio en la mesa de partes del IPD.

6.- El mismo día 25 de Agosto, los asesores legales externos del IPD, Mario Romero Antola, Myrian Sandoval Cárdenas y Eliana Torres Adrianzen, al parecer por orden de la Presidencia del IPD sustentado en dos memorandos, analizan el proceso eleccionario en la FDPA y de otras Federaciones emitiendo el Informe Nº 060-2005-ALE-IPD. En dicho informe con respecto a la FDPA, manifiestan que no tuvieron a la vista el expediente administrativo presentado por Henry Urday sobre el reconocimiento de la Junta Directiva electa el 24 de Julio del 2005 y si los documentos relativos al llamado proceso electoral realizado en el Club Magdalena. Ellos de manera arbitraria sin tener ninguna documentación oficial de la FDPA, ni menos copias de resoluciones judiciales que admitan a trámite una impugnación judicial (si es que existió), recomiendan la formación de una Comisión Transitoria (CT) al Consejo Directivo del IPD (CD del IPD).

7.- El día 04 de Setiembre del 2005, una Comisión Especial nombrada por el Consejo Directivo del IPD para analizar la situación de la FPDA y otras Federaciones Deportivas sobre sus procesos eleccionarios, emite el Informe Nº 003-2005-CE-CD/IPD, el cual esta firmado por el señor Guillermo Alarcón. En dicho informe se recomienda la formación de una Comisión Transitoria en la FDPA, (señalando específicamente que los miembros de la comisión transitoria deben ser sólo dirigentes de base) porque existían vicios en ambos procesos electorales, también en dicho informe no se menciona si existe una impugnación judicial que es uno de los requisitos legales para formar una CT.

8.- El día 16 de Noviembre del 2005, el Consejo Directivo del IPD emite la Resolución Nº 059-2005-P/CD-IPD, donde se nombra una Comisión Transitoria en la FPDA, que la preside Marcos Balcazar e integrada por Mario Belli y Javier García Toledo,(Ninguno de estos señores fueron jamás dirigentes de Base como Cita y Demanda la Ley) dicha Resolución fue firmada por Iván Dibós y Guillermo Alarcón.

La Resolución antes mencionada se fundamenta en “…la Federación Deportiva Peruana de Ajedrez presenta dos Juntas Directivas electas, habiéndose impugnado judicialmente una de ellas.”. Lo antes mencionado es un hecho falso, porque a la fecha de su emisión (16 de Noviembre del 2005), Henry Urday no había impugnado judicialmente la Junta Directiva que presidía Milton Iturry, ni menos él recibió una notificación judicial en la calidad de demandado por ser Presidente de la Junta Directiva elegida el 24 de Julio del 2004, esto se puede corroborar en la mesa de partes de la Corte Superior de Justicia de Lima.

9.- El Presidente de la Comisión Transitoria, contraviniendo normas legales expresas y con el aval del Consejo Directivo del IPD, desconoció el proceso eleccionario del año 2005 que originó la comisión que él mismo presidió y convoca a elecciones en la FDPA, y el día 23 de Octubre del 2006 en un llamado proceso eleccionario sale elegido como presidente Milton Iturry (con una Junta Directiva diferente a la del 2005), para el periodo 2006-2010.

10.- El Presidente de la Comisión Transitoria, mediante Oficio Nº 446-2006-FDPA, de fecha 26 de Octubre del 2006, solicita el reconocimiento al CD del IPD de la junta directiva que preside Milton Iturry, es así que mediante Resolución Nº 002-2007-P/CD-IPD de fecha 05 de Enero del 2007 firmada por Arturo Woodman y Ricardo Valderrama, se le reconoce provisionalmente y se revoca la Resolución Administrativa en donde se nombró la Comisión Transitoria en la FDPA. En dicha Resolución dentro de sus considerandos se ignora totalmente al proceso eleccionario del año 2005, con esta resolución se origina un grave perjuicio a la situación registral de la FDPA, porque con dicho reconocimiento se quiebra el tracto sucesivo.

11.- Posteriormente el Consejo Directivo del IPD, según Resolución Nº 024-2007-P/CD-IPD de fecha 30 de Mayo del 2007, amplía el plazo para que se inscriba en los Registros Públicos la junta directiva que preside Milton Iturry hasta el 31 de Julio del 2007. Luego lo ha vuelto a ampliar en varias oportunidades más.

12.- El 18 de Febrero del 2009, Milton Iturry realiza una Asamblea de Regularización, para darle valor legal a la llamada junta directiva que él preside (periodo 2006-2010) y así inscribirla en los Registros Públicos.

13.- A la fecha la llamada junta directiva que preside Milton Iturry no se ha inscrito en los Registros Públicos, siendo observada y tachada seis veces siendo la última vez el 16 de Marzo del 2010 ( titulo: 2009-00890865 2009-00890865 2009-00890865 2009-00890865 2009-00890865 2009-00890865 2009-00890865 2009-00890865 ).

Apreciación Legal

a) Las Federaciones Deportivas Nacionales (FDN) son asociaciones civiles sin fines de lucro, se rigen por el Código Civil y la Ley N º 28036- Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias.

b) De acuerdo con el artículo 85º del Código Civil el Presidente de la FDPA, es que tiene la facultad de convocar a asambleas generales de acuerdo a los Estatutos, así lo acuerde la Junta Directiva o se lo solicite el 10% de las ligas de Ajedrez debidamente registradas en el libro respectivo.

c) De acuerdo al artículo 46º de la Ley N º 28036, quien tiene la representación legal de una Federación Deportiva Nacional es su Presidente, por lo que es dicha persona es la única autorizada a solicitar el reconocimiento de Junta Directiva de una Federación Deportiva Nacional al Consejo Directivo del IPD.

d) Ninguna Federación Deportiva Nacional no se encuentra en la estructura orgánica del IPD, con dicha entidad pública solo mantienen una relación interinstitucional a través de DINADAF.

e) Al ser la FDPA una asociación civil, el derecho de sus asociados se encuentra protegido por la Constitución Política del Perú, por lo que no puede haber injerencia política por parte del IPD en el funcionamiento social o societario de una Federación Deportiva Nacional, es así que el CD del IPD mediante acuerdos tomados por ellos en sus sesiones de consejo, y sin que exista una Resolución Administrativa, no pueden ordenar mediante un oficio a un Directivo de una FDN ni menos a un miembro de una CT que convoquen a asamblea general con la finalidad que se realice un proceso eleccionario. Los representantes de una Federación Deportiva Nacional no se encuentran subordinados administrativamente al CD del IPD ni menos a su Presidente.

f) El Presidente o el Consejo Directivo del IPD no tienen ninguna facultad legal de declarar la nulidad de un proceso electoral en una Federación Deportiva Nacional, dicha función solo le corresponde de manera exclusiva al Poder Judicial.

g) Cuando exista impugnación judicial u observación a un proceso eleccionario en una Federación Deportiva Nacional, el Consejo Directivo del IPD de acuerdo al artículo 3º de la Ley N º 28523, nombrará una Comisión Transitoria conformada por tres miembros representativos de las Ligas asociadas, la vigencia de dicha Comisión será hasta que se resuelva el proceso eleccionario cuestionado, dicho colegiado tiene exclusivamente funciones administrativas señaladas en los artículos 45º y 46º de la Ley N º 28036, por lo que su Presidente no tiene ninguna facultad legal para convocar a elecciones ni menos presidir Asambleas Generales.

h) Si el Presidente de una Comisión Transitoria convoca a elecciones en una Federación Deportiva Nacional, se contraviene a lo señalado en el artículo 3º de la Ley Nº 28523, dicho acto es totalmente arbitrario al no existir norma legal que lo ampare, es así que el llamado proceso eleccionario realizado el día 23 de Octubre del 2006 en la FDPA es nulo de pleno derecho, por la causal de fin ilícito señalado en el numeral 4 del artículo 219º del Código Civil, porque existe un proceso eleccionario realizado el 24 de Julio del 2005 que le precede y cuyo cuestionamiento ante el IPD (y no judicial) originó la formación de una comisión transitoria, este proceso eleccionario a la fecha tiene validez legal al no existir una sentencia judicial que lo declare nulo.

i) La pseudo junta directiva que preside Milton Iturry para el periodo 2006-2010 al carecer de legalidad no puede ser ratificada ni menos reconocida para efectos registrales en una asamblea general en donde participen ligas de ajedrez legítimamente registradas en el libro respectivo, es así que todas las asambleas generales realizadas en la FDPA desde el 2006 a la fecha carecen de valor jurídico por ser convocadas por personas que no tienen ninguna legitimidad.

j) Cabe señalar que no se evidencia en el llamado proceso eleccionario del 23 de Octubre del 2006, documentos que acrediten la presentación de una solicitud firmada por representantes de ligas ajedrez solicitando al Presidente de la CT la convocatoria a Asamblea General, de existir dicho documento este carecería de consistencia legal, porque el Presidente de una CT no es el Presidente de la FDPA, lo que si existe son oficios del Presidente del IPD y de otros funcionarios públicos en donde ellos “ordenan” de manera arbitraria al Presidente de la CT a realizar diversas actividades que son inherentes a una Junta Directiva, con la finalidad que se realice un nuevo proceso eleccionario en al FDPA, desconociéndose el que se realizó en el año 2005.

k) Si el Presidente de la Comisión Transitoria en la FDPA solicitó el reconocimiento de la llamada junta directiva electa el 23 en Octubre del 2006, ante el Consejo Directivo del IPD, como medio probatorio habría tenido que presentar copias certificadas de las actas que sustentan dicha elección y como él no tenía en custodia el libro de actas y el padrón de asociados originales, ¿con qué libro lo hizo? porque según la esquela de observación de fecha 20 de Abril del 2007 firmada por el Registrador Público Nilo Arroba (titulo: 2007-00108190 2007-00108190 2007-00108190 2007-00108190 2007-00108190 2007-00108190 2007-00108190 2007-00108190 ), en la observación Nº 3 se señala: “ ….Se adjunta el acta de la Asamblea General del 23.09.2006 y la Asamblea General del 23.10.2006, de las cuales se desprende un proceso eleccionario presidido y dirigido inicialmente por dos miembros de la Comisión Transitoria inscrita en el asiento A0006 de la partida de la Federación, sin embargo no se acredita la legitimidad de dicha comisión para ello….”.

l) Las seis veces que ha sido observado y tachada en los Registros Públicos la denominada Junta Directiva que preside Milton Iturry se debe fundamentalmente porque no existe el tracto sucesivo requisito que se encuentra señalado en el artículo 2015º del Código Civil, En el asiento A0003 de la partida electrónica de la FDPA (número 11316676) se encuentra registrada la Junta Directiva del periodo 2001-2005, que fue presidida por Henry Urday, en el asiento A0006 se encuentra registrada la Comisión Transitoria que presidió Marcos Balcazar (a la fecha no se ha inscrito la resolución que revocó la Comisión Transitoria en los Registros Públicos), además se debe tener en cuenta que la Junta Directiva electa el 24 de Julio del 2005 que presidió Henry Urday para el período 2005-2009, y que figura en el libro de actas original, aún no ha sido inscrita en los Registros Públicos.

RECOMENDACIÓN: Al no poder inscribirse en los Registros Públicos la llamada Junta directiva que preside Milton Iturry por ser ilegal al no tener el presidente de la Comisión Transitoria facultades legales para haber convocado a una asamblea general, hecho que ha sido advertido por diversos Registradores Públicos, lo que determina que la permanencia en la FDPA de Milton Iturry y de los demás miembros de su llamada junta directiva debe cesar ahora, y que las ligas de ajedrez debidamente inscritas en el padrón de asociados original y en los Registros Públicos convoquen al último presidente de la FDPA legalmente registrado en los Registros Públicos (Henry Urday) para que sanee la situación legal de la FDPA en una asamblea general convocada por él y así restaurar el tracto sucesivo registral de la FDPA, volviendo a ser esta entidad privada sujeto de subvenciones y donaciones.

Carlos Maury Escalante

No hay comentarios:

Publicar un comentario